Todas las claves sobre la nueva vida del Impuesto sobre el Patrimonio para 2023

El Impuesto del Patrimonio (IP) es un tributo complicado porque es preciso valorar bien los bienes de que disponemos. Las Comunidades autónomas se han visto obligadas a eliminar las bonificaciones del 100% como consecuencia de la entrada en vigor el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), que conllevaba la tributación para el Estado, y el aval al nuevo tributo del Tribunal Constitucional.

Plazo de presentación voluntaria de la declaración

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de 2023, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2024.

¿Qué grava el Impuesto y cuándo se devenga?

El Impuesto grava el patrimonio neto de la persona física a 31 de diciembre de cada año, sin que existan declaraciones conjuntas matrimoniales o familiares.

Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder.

Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado.

La sujeción se establece por la residencia habitual o por la posesión de bienes en España

El rendimiento de este Impuesto está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Además, pueden declarar la exención de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Sujeción al Impuesto por obligación personal o real

Son sujetos pasivos por obligación personal, con carácter general, las personas físicas que tengamos residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Tenemos sujeción al IP por obligación real si somos personas físicas sin residencia habitual en España, siendo titulares de bienes o derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse, en territorio español.

Es preciso valorar correctamente todos nuestros activos, incluidos bienes inmuebles, inversiones, vehículos y cualquier otro sujeto al impuesto. Debemos asegurarnos de que las valoraciones son precisas y actualizadas para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria.

Si nos asaltan las dudas sobre cómo calcular el patrimonio neto o sobre qué activos están sujetos al tributo, lo más prudente es consultar a un asesor fiscal perteneciente a una de las grandes corporaciones profesionales o gestor administrativo. Pueden proporcionarnos orientación personalizada y asegurarse de que cumplimos correctamente en la declaración.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración?

Atendiendo a las dos formas de obligación de tributar por IP (personal o real), tenderemos que declarar si nuestra cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar alguna cantidad. No obstante, si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento de 700.000 euros, o el que haya aprobado, en su caso, la Comunidad Autónoma de residencia, no tendremos obligación de declarar.

El otro límite establecido, si no se da esta circunstancia, pero el valor de nuestros bienes o derechos supera los dos millones de euros, entonces deberemos declarar.

A efectos de la aplicación de este último límite, debemos incluir todos los bienes y derechos de nuestra titularidad, estén o no exentos, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que debamos responder.

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Trabajadores desplazados

Desde el 1 de enero de 2023 el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español se ha modificado para dar cabida a nuevos colectivos (trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados) y se extiende la posibilidad de su aplicación a las personas integrantes del núcleo familiar de estos contribuyentes, como es el caso de su cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.

Como consecuencia, si cualquiera de estos contribuyente decide optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que solo tributará por los bienes y derechos situados, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Un dato muy importante a tener en cuenta, es que los no residentes en España, que tienen que tributar por obligación real, tienen derecho a aplicarse la normativa autonómica si les resulta más beneficiosa, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del Impuesto aprobada por esa Comunidad Autónoma.

Para optar por la aplicación de la normativa autonómica se debe consignar una X en la casilla [12] o casilla [3] de la declaración, según corresponda.

Titularidad de los bienes

Los bienes y derechos, así como las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuyen según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración.

Cuando no resulte debidamente acreditado, la Administración tributaria debe considerar que es titular quien figure como titular en un registro fiscal u otros de carácter público. Asimismo, se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que nos hayan pertenecido previamente al devengo, salvo que podamos probar que los hemos transmitido o hayamos experimentado una pérdida patrimonial.

El mínimo exento es de 700.000 euros y la vivienda habitual goza de exención hasta 300.000 euros

En caso de que medie matrimonio, tendremos que atender a las reglas del régimen económico de la pareja (gananciales o separación de bienes), así como los preceptos de legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La Ley 13/2023, de 24 de mayo, establece la presunción de que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que lo integran y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

Casos especiales de titularidad

Los bienes y derechos de que sean titulares las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, se atribuirán a los socios comuneros o partícipes, según las normas aplicables en cada caso y si éstas no le constan a la Aeat, en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

En la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas de este impuesto se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.

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Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada. En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de este se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del impuesto.

Exclusividad patrimonial de la persona física

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estrictamente individual en el que no existe la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores. Es preciso delimitar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales de que disponemos como titulares.

¿Cómo se determina el patrimonio neto?

El patrimonio neto es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto (el valor total de los bienes no exentos) y la totalidad de las deudas deducibles. La normativa del impuesto sobre el patrimonio establece reglas para la valoración de los distintos bienes o derechos, así como que deudas son o no deducibles.

La forma de presentar la declaración por Internet

Las autoliquidaciones deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podemos acceder utilizando la opción Servicio de tramitación de declaración de Patrimonio.

La presentación electrónica por Internet puede realizarse utilizando el certificado electrónico reconocido emitido; mediante el sistema Cl@ve PIN o por consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y del número o números de referencia puestos a disposición por la Agencia Tributaria para el IRPF.

La declaración debe presentarse electrónicamente, por Internet o teléfono, con la declaración del IRPF o el borrador.

Vivienda habitual

Las exenciones afectan a la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplica por quien ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).

Bienes y derechos de entidades sin personalidad jurídica pueden estar obligados a tributar

Si somos contribuyentes que seamos titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como, por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podemos aplicar la exención de la vivienda habitual.

Con efectos de 11 de julio de 2021 se modificaron las reglas de valoración de los bienes inmuebles para añadir como valor a tener en cuenta el determinado por la Administración a efectos de otros tributos, lo que supuso incorporar como criterio de valoración para los inmuebles el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicho valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro, con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en la institución, como resultado del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias.

Este valor de referencia afecta solo a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022. Estos valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede electrónica del Catastro. La citada sede ofrece también la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble en una fecha determinada de interés.

El tratamiento de los derechos de económicos

Se consideran exentos los derechos de contenido económico de los beneficiarios en un plan de pensiones. También, los de contenido económico por primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Sin embargo, en el caso de fallecimiento, podemos generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

Las contingencias cubiertas deben ser jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez. También la muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe, debiendo tener como cobertura principal la de jubilación.

En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.

Los bienes afectos a la actividad empresarial

Está exento el patrimonio empresarial y profesional, que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

La aplicación de la exención está condicionada a que en la fecha de devengo del impuesto se cumpla que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional y la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular de los mismos.

La valoración de inmuebles se calcula por valores determinados por la Administración

No obstante, sí estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la Ley.

También, debe cumplirse que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya nuestra principal fuente de renta. Si ejercemos dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.

Se aplica la exención a las participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las de instituciones de inversión colectiva que han de cumplirse, a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), los siguientes requisitos y condiciones: que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial.

Acciones por funciones de dirección y cobro de remuneraciones

En IP, como hemos visto, está exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que, de una parte, la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad empresarial la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y, de otra, que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

Y finalmente, que el titular de las acciones ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Los depósitos y las cuentas bancarias se computan por el valor a 31 de diciembre de 2023

Cuando la participación sea conjunta con alguna o algunas personas del núcleo familiar, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Para determinar este porcentaje, no se computan los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas de forma habitual, personal y directa por el contribuyente cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención por este impuesto.

Cumplidos los requisitos, pueden aplicar la exención, además del titular de la plena propiedad o de la nuda propiedad de las acciones y participaciones, el titular del derecho de usufructo vitalicio sobre las mismas.

Derechos de la propiedad intelectual o industrial

Están exentos los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.

Están exentos los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No resulta de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad si el activo de la entidad consiste principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español.

Tampoco se aplica la exención a los contribuyentes personas físicas, que durante el periodo de 12 meses precedente a la transmisión, hayamos participado, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital o patrimonio de la entidad.

Y no se aplica en el caso de entidades no residentes, que la transmisión no cumpla los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Tampoco es de aplicación la exención cuando se trate de ganancias patrimoniales obtenidas a través de los países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa.

¿Cómo se valoran el usufructo y la nuda propiedad?

En el caso de usufructos temporales, su importe se calcula aplicando al valor asignado al bien por la normativa del IP, el 2% por cada período de un año, sin exceder del 70%. No emplean las fracciones de tiempo inferiores al año.

En usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor de los bienes cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.

¿Cómo tributan los planes de pensiones?

Están exentos también los derechos por aportaciones a planes de previsión social empresarial y los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.

En la misma línea, se incluyen los derechos que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia severa o de gran dependencia. Y, finalmente, los derechos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.

En usufructos vitalicios desde los 20 años, se minora un 1% anual, con un máximo del 10%

Los derechos consolidados y económicos de planes de pensiones constituidos en Estados no miembros de la Unión Europea no pueden beneficiarse de esta exención. Cómo se declaran los depósitos y las cuentas bancarias?Los depósitos en cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras y similares se computan por el valor que resulte más elevado entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.

Para calcular ese saldo medio que precisamos en la declaración hay que tener en cuenta que no se deben computar los fondos retirados para la adquirir bienes y derechos que hayamos hecho figurar en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.

¿Por qué valor se computan los seguros de vida?

Los seguros de vida deben computarse por su valor de rescate a 31 de diciembre que, aunque reconocido en la póliza correspondiente, debe ser facilitado por la entidad aseguradora.

En los casos en que no exista valor de rescate, el seguro no estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo se valora el vehículo?

La valoración de los vehículo se determina por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre de 2023).Para determinar el valor de mercado de determinados vehículos (coches, embarcaciones..), se pueden utilizar las tablas de valoración que, anualmente, publica el Ministerio de Hacienda.

¿Qué se considera ajuar doméstico?

Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando: joyas; pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

Algunas Comunidades Autónomas han establecido en sus normativas exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Se excluyen de este concepto, bienes como las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves. Tampoco entran en esta categoría lo objetos de arte y antigüedades.

Conjuntos históricos

No obstante, los bienes inmuebles en zonas arqueológicas que no tributan son aquellos incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento; y en el caso de sitios o conjuntos históricos, se ven afectados los bienes inmuebles que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el Catálogo de Planeamiento Urbanístico para su protección integral.

En el caso de las CCAA están exentos los calificados e inscritos según lo establecido en sus normas reguladoras. A estos efectos, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.

Antigüedades

Los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hayan sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años, se consideran antigüedades.

Está exentos aquellos cuyo valor sea inferior a estas cantidades: obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad (90.151,82 euros); obras pictóricas con 100 o más años de antigüedad y las colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades (60.101,21 euros).

También se incluye en este listado a las obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad, colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales y mobiliario (42.070,85 euros); alfombras, tapices y tejidos históricos (30.050,61 euros); dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte (18.030,36 euros); instrumentos musicales unitarios de carácter histórico y objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos (9.015,18 euros); y cuando se trate de objetos arqueológicos (6.010,12 euros).

Las antigüedades que se hayan cedido en depósito permanente por un período mínimo de tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, están exentos mientras estén depositados, así como la obra propia de los artistas mientras sigan en su patrimonio.

Pago de la deuda

Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria previsto en la Ley General Tributaria y en Reglamento General de Recaudación, el pago de la deuda tributaria resultante del impuesto sobre el patrimonio podrá realizarse mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF.

En relación a los bienes y derechos exentos que deben incluirse en la declaración , debemos señalar los siguientes: la relación y valoración de los elementos patrimoniales exentos que correspondan al patrimonio empresarial o profesional, las participaciones exentas en entidades con o sin cotización en mercados organizados y nuestra vivienda habitual. El resto de elementos patrimoniales exentos no deben incluirse en la declaración.

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